• 12/05/2023

El fallo de la Corte Suprema

El fallo de la Corte Suprema

POR EDUARDO QUATTROPANI

Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan

El martes a la tarde el Tribunal Electoral Provincial recibió la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de suspender los comicios al cargo de gobernador y vicegobernador de la Provincia. Sobre ello, algunas reflexiones que me parece interesante transmitir:

►El fallo es absolutamente claro y taxativo, ordena suspender sólo una de las cinco categorías en que se votaría el 14 de mayo.

Es obligación del Tribunal Electoral Provincial, como tribunal de la República, acatar íntegramente lo ordenado por el máximo tribunal de justicia de la Nación.

Acatar lealmente significa, como mínimo, dos cosas:

►No puede hacer menos que lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación manda.

►No puede hacer más de lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación autoriza.
Es decir, y que quede claro, el Tribual Electoral Provincial no tiene potestad, no tiene facultad para suspender los comicios en una amplitud mayor a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Resulta ser un razonamiento jurídico desviado el suponer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no conoce la Constitución de la Provincia ni ha leído el Código Electoral Provincial. Es decir, si la Corte Suprema de Justicia de la Nación taxativamente ordenó suspender la elección para una categoría, el Tribunal Electoral Provincial no tiene nada que interpretar ni discutir.

Con lo dicho queda claro que, hasta este momento, hay elecciones este domingo para cuatro categorías, salvo que un tribunal de justicia ordene lo contrario.