• 20/04/2025

Qué derechos tiene un paciente terminal en la Argentina

Qué derechos tiene un paciente terminal en la Argentina

Los adelantos tecnológicos pueden mantener durante años a una persona con vida artificial

El caso de Violeta en España y su abuelo que quiere morir al que se hace referencia en un recuadro es uno más. La pregunta es ¿qué pasa ante un caso similar en la Argentina?

Digamos que con el avance de la medicina y las posibilidades de mantener con “vida artificial” a una persona casos como el de Violeta se repiten cada día con mayor asiduidad en todo el mundo.

Las noticias nos dicen que el hombre puede vivir 120 años o más en el futuro. Es más en el último medio siglo los humanos hemos recibido 10, 15 y hasta 20 años más de vida. gracias a los avances de la medicina y las mejores condiciones de vida.

Lo que nadie dice es en qué condiciones termina sus días en paz y armonía. Es entonces cuando los adelantos tecnológicos pueden dar lugar a un encarnizamiento terapéutico o, en sentido contrario, al abandono del sistema de salud al anciano.

Un tema por demás controvertido que, como sociedad debemos hablarlo con absoluta seriedad.

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Los columnistas de La Ventana abordaron el tema durante el programa del viernes de la semana pasada.

Algunos de los conceptos fueron los siguientes:

>Desde 2012 rige en la Argentina una ley de muerte digna, que faculta a quienes atraviesan una situación de salud irreversible a rechazar procedimientos o tratamientos que sólo prolongan su agonía.

>Por ley, en la Argentina, las personas tienen derecho “en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” a rechazar “procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado”.

>La ley posibilita también “rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”. Así lo establece la Ley 26.742, promulgada en 2012 y que modificó la 26.529 de derechos del paciente.

>Asimismo, en los artículos 59 y 60 del reformulado Código Civil y Comercial se hace referencia al mismo derecho, así como al concepto de “directivas médicas anticipadas”, según las cuales “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad”. Y puede también “designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”.

>La persona puede redactar su voluntad de manera anticipada o bien estando lúcido puede rechazar esas terapias físicas o biológicas. Asimismo, un paciente que esté con un tratamiento de este tipo puede elegir suspenderlo”.

>El artículo 59 del Código Civil “modificó el tema de la voluntad anticipada o escrita e incluye la figura del ‘allegado’ para que en el caso de personas que no tienen familia pueda decidir suspender tratamientos fútiles, que no van a lograr un mejoramiento permanente del paciente sino sólo prolongar la agonía”.

>Es lo que en Bioética los especialistas llaman “futilidad terapéutica”, y en la norma queda expresamente manifestado: “Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud.

>En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.

>Encarnizamiento terapéutico es cuando se somete al paciente a infinidad de tratamientos que sólo alargan su agonía.

>SI la persona dejó una declaración de voluntad anticipada, eso no se discute”, el experto aclaró que “nadie más que la propia persona puede revocar ese documento”

Cada vez hay más artículos y libros que hablan de la prolongación de la vida. Mientras, se multiplican los casos de demencia senil

“El abuelo de Violeta desarrolló demencia cuando ella era apenas una preadolescente. «No le recuerdo lúcido», dice

Eso le pone triste, pero a la vez le alivia no recordar el ocaso de su capacidad cognitiva. cuándo dejó de reconocerla y de comunicarse con nadie. 

Hace años que no se vale por sí mismo y necesita alguien a su lado las 24 horas. Los miembros de la familia se turnan para estar con él, le dan de comer y aguantan sus delirios, que normalmente se basan en balbuceos sin sentido.

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Pero una tarde, estando Violeta con él, la miró y le dijo: «Me quiero morir. iPor qué no me puedo morir?».

Aquella frase le heló la sangre; había visto el declive de su abuelo, pero jamás se había planteado cómo estaba. «Como ya no era él, ni hablaba ni se movía, no había pensado que pudiera seguir ahí dentro, sufriendo» explica.

En aquel momento se acababa de aprobar la ley de la eutanasia en España y empezó a investigar, pero su abuelo, al tener demencia y no estar en pleno uso de sus facultades, no podía solicitarla ya.

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Violeta empezó a darle vueltas y a informarse sobre las maneras que tiene alguien de decidir cómo morir. Y encontró el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Testamento Vital.

Se trata de una herramienta para especificar preferencias médicas como, por ejemplo, ser desconectado si se llega a un punto en que la supervivencia depende de un respirador, recibir o no tratamientos experimentales O medicamentos paliativos o determinar en qué casos se quiere recurrir a la eutanasia.

Esta joven apenas tiene 31 años y es una de las 34.600 personas que en 2024 firmaron el Testamento Vital en Catalunya.

El pasado año hubo un verdadero ‘boom’ de altas debido a una modificación en la ley que regula los derechos de los pacientes y que facilita formalizar el DVA.

Hasta entonces, se necesitaba recurrir a un notario o contar con tres testimonios que no podían ser familiares directos. Pero ahora basta con pedir cita con el médico de cabecera y entregarle el documento.

> Con el primer escollo que nos encontramos es con la negación cultural que existe en Occidente de la muerte, que no es un tema del que se hable en un café con amigos.

>El médico está entrenado para salvar vidas y le cuesta muchísimo permitir morir, que no es ni más ni menos que cuando no hay más nada que tratar, dejar lugar a que la naturaleza actúe y permitir que la patología se “lleve” a esa persona.

>Otro de los problemas, cuando el paciente no tiene escrita de antemano la voluntad, es el de la dignidad del paciente. En la práctica pasa que la familia, por cuestiones casi innatas y amorosas de no poder aceptar que esa persona se vaya, termina pensando en sí misma y en el dolor que les ocasiona que ese ser querido parta, en lugar de qué es lo mejor para el paciente. La indignidad en la muerte no precisa de la mala intención, tanto el médico como la familia lo hacen con su mejor intención.

>Otro es el problema del límite. Cuándo es el momento de decir “basta” es algo que le cuesta al médico. El límite pasó a ser parte del problema y esa es otra de las cuestiones que no nos permiten ver la indignidad en la muerte.

>La mayoría de las personas no tiene redactada su voluntad anticipada y muchos ni siquiera hablaron del tema con sus familiares. Y en este punto hay casos de familias en las que no existe una opinión unívoca al respecto y mientras algunos creen que lo mejor es dejar de brindar soporte vital otros se niegan. Hay casos paradigmáticos que llegaron a la justicia en Francia.

>Otro de los problemas con que se enfrentan los médicos es, por ejemplo, cuando les llega un paciente con un paro respiratorio y no se tiene la historia clínica a mano. En minutos se decide actuar, y una vez intubado se toma conocimiento de que se trata de una persona con una enfermedad terminal y resulta más difícil retirar el sostén.

>Si paciente tiene escrita su voluntad anticipada como si la familia pide quitar el soporte, el médico puede alegar objeción de conciencia y derivarlo a un médico de igual jerarquía que cumpla con la voluntad, pero jamás negarle el derecho porque para algo está la ley.

>SI el paciente dice que no quiere que lo intuben y el médico lo hace, ahí ya no se trata de objeción de conciencia, sino que estamos en presencia de un delito porque el especialista estaría actuando en contra de la ley.

Debemos estar atentos a no confundir esta ayuda con derivas inaceptables que llevan a matar. Debemos acompañar a la muerte, pero no provocar la muerte o ayudar cualquier forma de suicidio. Recuerdo que se debe privilegiar siempre el derecho al cuidado y al cuidado para todos, para que los más débiles, en particular los ancianos y los enfermos, nunca sean descartados. La vida es un derecho, no la muerte”, recordó el Papa Francisco el mismo día que en Italia comenzará a debatir una ley sobre el “fin de la vida” sobre suicidio asistido y mientras se impulsa un referendo para aprobar la eutanasia.

“La cultura actual ha tratado de eliminar la realidad de la muerte del horizonte humano.  La muerte forma parte de la vida de toda persona; y sólo la fe en la Resurrección de Cristo nos otorga la fuerza para afrontarla cristianamente

“Esta realidad nos lleva a dos consideraciones que valen para todos, creyentes y no creyentes. La primera, es que la muerte no es un derecho, no podemos programarla, tampoco evitarla, por lo que el ensañamiento terapéutico, en vez de aliviarlo, es inmoral. La segunda, es que toda persona tiene derecho a la vida, a los cuidados médicos y a los cuidados paliativos, especialmente los ancianos, para afrontar la muerte de la manera más humana”.

El Papa explicó que, justamente como no podemos evitar la muerte, después de haber hecho todo lo que humanamente es posible para cuidar a la persona enferma, “resulta inmoral el encarnizamiento terapéutico”, como indica el Catecismo de la Iglesia Católica. Y destacó esa sabiduría popular por la cual es normal que la gente sencilla diga “déjalo morir en paz”, “ayúdalo a morir en paz”.

Subrayó, por otro lado, en cuanto a lo que tiene que ver con la calidad de la muerte misma, la calidad del dolor, del sufrimiento. “De hecho, debemos estar agradecidos por toda la ayuda que la medicina se está esforzando por dar, para que a través de los llamados ‘cuidados paliativos’, toda persona que se prepara para vivir el último tramo del camino de su vida, pueda hacerlo de la forma más humana posible”. “Debemos acompañar a la muerte, pero no provocar la muerte o ayudar cualquier forma de suicidio”, indicó, al recordar que “la vida es un derecho, no la muerte, que debe ser acogida, no suministrada”. “Y este principio ético concierne a todos, no solo a los cristianos o a los creyentes”, precisó.

  • Países Bajos: Fue el primer país en legalizar la eutanasia en 2002.
  • Bélgica: Legalizó la eutanasia en 2002, bajo condiciones específicas.
  • Luxemburgo: Legalizó la eutanasia en 2008.
  • Canadá: Legalizó la eutanasia en 2016.
  • Colombia: La eutanasia es un derecho constitucional desde 1998.
  • España: Legalizó la eutanasia en 2021.
  • Nueva Zelanda: Legalizó la eutanasia en 2020.
  • Australia: Algunos estados de Australia permiten la eutanasia, como Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional, Tasmania, Victoria y Australia Occidental.
El tema tratado en La Ventana