• 27/07/2025

EL CASO DE LOS HUARPES CUYANOS (octava  parte)

EL CASO DE LOS HUARPES CUYANOS (octava  parte)

DE PALABRAS EN JUICIOS Y PREJUICIOS EN TORNO A ANTROPONIMIA ABORÍGEN. De la pluma del Dr. César Quiroga Salcedo

POR AÍDA ELISA GONZÁLEZ

En estos casos las apostasías y sacrilegios agravaban la situación por ofender tanto al bautismo sacramental (Durán 1982 :158 ss.), como las disposiciones reguladoras del matrimonio[i].

           Contra estas circunstancias la Iglesia emprendió frontalmente acciones reguladoras por el lado del matrimonio como unión indisoluble de la pareja, admitiendo solamente los divorcios de uniones anteriores pre-cristianas cuando uno de los  cónyuges permanecía gentil e indómito, impidiendo la conversión del otro al cristianismo, o cuando ya existían impedimentos inaceptables para la Iglesia (parentescos en primer grado, casos de bigamia, etc.). Se aumentaron o intensificaron los sistemas de amonestaciones públicas (denuncia de próximos casamientos, Cap. II) y toda manera de evitar las poligamias y las consanguinidades. Desde acá ya estamos a un paso de nuestro tema, la nominación de las personas aborígenes a través del bautismo.

           En efecto, la Iglesia sudamericana a través de sus expertos ya había analizado todas estas cuestiones frontalmente antes, durante y después del Concilio de Trento, habiendo dictaminado normas muy precisas que debían ponerse en práctica en y por todos los obispados, parroquias y doctrinas dependientes de la ciudad de los Reyes.


[i] Los obispos conciliares sancionaron una Disciplina eclesiástica que estaba dirigida principalmente a los curas y doctrineros, visitadores y jueces eclesiásticos, etc., la cual tenía implicancias en el pueblo cristiano en la medida en que se regulaban las penas y castigos espirituales (como la excomunión y censuras), con inclusión de castigos corporales. Estos se producían cuando había situaciones de idolatrías y apostasías. Para los casos de perjurio (falso testimonio) se amonestaba al indígena en forma pública, exponiéndolo a la vergüenza popular “trasquilándole el cabello, como entre indios se usa por afrenta” (Durán 1982: 157/8).