• 24/08/2025

EL CASO DE LOS HUARPES CUYANOS (décimo segunda parte)

EL CASO DE LOS HUARPES CUYANOS (décimo segunda parte)

DE PALABRAS EN JUICIOS Y PREJUICIOS EN TORNO A ANTROPONIMIA ABORÍGEN. De la pluma del Dr. César Quiroga Salcedo

POR AÍDA ELISA GONZÁLEZ

La totalidad de este proceso, fundamental en la consideración de los problemas cuyanos, particularmente de los huarpes, ocurrió durante la segunda mitad del siglo XVI, período que encierra la fundación de las ciudades de Mendoza (1561) y de San Juan (1562), coetáneamente con la culminación de las sesiones del Concilio de Trento allá en la vieja Italia lombarda. En la Lima sudamericana habíase reunido para entonces solamente el primer e inocuo Sínodo de 1551, casi sin vigencia ni perfil dogmático o doctrinal, dejado de lado incluso por las conclusiones del Tercero y más importante de 1583. Entre ambos, el Segundo Sínodo Limense de 1577, que llegó a cumplirse parcialmente a pesar de que fuera puesto en plena vigencia por el Tercero y último.

           Estos Sínodos son de particular importancia para nuestro tema por varias circunstancias. En primer lugar porque de ellos surgen todos los catecismos trilingües en español, quechua y aymara que proyectan su vigencia hasta entrado el s. XIX. El Decreto Conciliar admite que al indígena no se le debe compelir a entender las verdades de la fe en latín, ni siquiera en castellano, salvo que así lo solicitase, sino en su propia lengua, o al menos en alguna de estas dos lenguas generales, en caso de no tener traductores o curas que las puedan hablar[i].   


[i] El Tercer Concilio, Sesión Primera, cap. 6, considera la necesidad de la confesión entre indios, planteándose los casos de aquellos que carecen de confesores. Para ellos se dispone que los obispos tomen las medidas necesarias para conocer su número, estado y situación. De manera de proveerlos de curas que pudieran entenderlos en sus lenguas (Durán 1982: 142 y 178, n.125.).