• 25/02/2023

Elecciones

Elecciones

POR EDUARDO QUATTROPANI

Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan

Continuando con el propósito de poner de relieve aspectos primarios de nuestra democracia hoy me parece importante recordar:

1) Que nuestra Constitución Provincial le otorga a los partidos políticos la exclusividad de nominación de candidaturas a cargos públicos electivos por voluntad popular. Es decir, nadie puede ser candidato si no lo es por ese vehículo, un partido político.
2) Esos partidos políticos pueden competir en forma individual o uniéndose con otros partidos políticos conformando una alianza o una confederación.
3) Bueno es aclarar que las alianzas son, por naturaleza, electorales por lo que jurídicamente, dejan de existir cuando termina la elección, en consecuencia la queja de que se juntan para ganar una elección es un contrasentido, pues para ello nacieron.
4) Tanto los partidos políticos como las alianzas en la ley electoral se denominan agrupaciones políticas y las líneas internas de cada agrupación se llaman sub agrupaciones políticas las que para las candidaturas a intendentes pueden presentar más de una lista por departamento.
Cuestiones básicas las que exponemos que nos ayudaran a entender luego el sistema de reparto de cargos tanto provinciales como departamentales.
Asumo que pueda tornarse aburrido pero creo es bueno y necesario tener conceptos básicos para el análisis y las discusiones conducentes. Creo.